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Detecta la extracción de material pétreo en cauce del cuerpo de
agua, en una superficie de 3.32 hectáreas, además de encontrar
huellas de neumáticos de maquinaria pesada en el suelo arenoso.
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Encuentra en el cauce y zona federal, caminos realizados con roca y
arena proveniente del Río Verde.
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Impone clausura debido a que carecía de Autorización de Impacto
Ambiental que emite la SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
de manera total temporal, las actividades de extracción de material
pétreo en el cauce y zona federal del Río Verde, ubicado en el
municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, por carecer de
autorización federal en materia de impacto ambiental.
Personal
de inspección de PROFEPA en la entidad se constituyó en la
localidad de Temacapulín, en el referido municipio, donde detectó
la extracción de material pétreo en el cauce del río, en una
superficie de 3.32 hectáreas; además, de encontrar huellas de
neumáticos de maquinaria pesada en el suelo arenoso.
Asimismo,
los inspectores actuantes observaron en el cauce y zona federal del
río, caminos realizados con roca y arena del mismo río, con
longitudes variables de 50 a 100 metros y altura promedio de 1.30
metros.
En
esa zona, el Río Verde tiene una anchura que va de los 25 a los 55
metros y su corriente va en dirección Este a Oeste, lo que lo hace
un río de carácter perenne de simetría irregular, cuyo caudal
disminuye en temporada de sequía.
Durante
la diligencia de inspección se solicitó al visitado la
documentación expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental, en la
que hubiesen sido autorizadas las actividades de extracción de
material pétreo en el cauce del citado río, quien exhibió un
permiso; sin embargo, el mismo correspondía a la extracción de
material pétreo en una zona diferente, por lo que dicho permiso no
autorizaba las actividades inspeccionadas.
Al
considerar que toda extracción de material pétreo altera la
geometría del cauce y genera una elevación del lecho, lo cual
desvía su flujo normal y ocasiona la interrupción de la morfología
del río, produciendo además un déficit de transporte de sedimento,
y con objeto de evitar se continuara poniendo en riesgo de daño a
los recursos naturales, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la
clausura total temporal de las actividades de extracción.
El
responsable de la extracción de material pétreo podrá ser multado
con el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización
vigentes y obligado a realizar las acciones de restauración
necesarias del sitio afectado, al haber realizado dicha extracción
en contravención a lo establecido en los artículos 28, fracción X,
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
y 5° inciso R) de su Reglamento en materia de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Con
lo anterior, la PROFEPA cumple con la política ambiental de
implementar acciones permanentes en la preservación y protección de
los recursos naturales del país.
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