sábado, 28 de abril de 2018

CLAUSURA PROFEPA ACTIVADES DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO EN CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO



+ Detecta la extracción de material pétreo en cauce del cuerpo de agua, en una superficie de 3.32 hectáreas, además de encontrar huellas de neumáticos de maquinaria pesada en el suelo arenoso.

+ Encuentra en el cauce y zona federal, caminos realizados con roca y arena proveniente del Río Verde.

+ Impone clausura debido a que carecía de Autorización de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, las actividades de extracción de material pétreo en el cauce y zona federal del Río Verde, ubicado en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, por carecer de autorización federal en materia de impacto ambiental.

Personal de inspección de PROFEPA en la entidad se constituyó en la localidad de Temacapulín, en el referido municipio, donde detectó la extracción de material pétreo en el cauce del río, en una superficie de 3.32 hectáreas; además, de encontrar huellas de neumáticos de maquinaria pesada en el suelo arenoso.

Asimismo, los inspectores actuantes observaron en el cauce y zona federal del río, caminos realizados con roca y arena del mismo río, con longitudes variables de 50 a 100 metros y altura promedio de 1.30 metros.

En esa zona, el Río Verde tiene una anchura que va de los 25 a los 55 metros y su corriente va en dirección Este a Oeste, lo que lo hace un río de carácter perenne de simetría irregular, cuyo caudal disminuye en temporada de sequía.

Durante la diligencia de inspección se solicitó al visitado la documentación expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental, en la que hubiesen sido autorizadas las actividades de extracción de material pétreo en el cauce del citado río, quien exhibió un permiso; sin embargo, el mismo correspondía a la extracción de material pétreo en una zona diferente, por lo que dicho permiso no autorizaba las actividades inspeccionadas.

Al considerar que toda extracción de material pétreo altera la geometría del cauce y genera una elevación del lecho, lo cual desvía su flujo normal y ocasiona la interrupción de la morfología del río, produciendo además un déficit de transporte de sedimento, y con objeto de evitar se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos naturales, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de extracción.

El responsable de la extracción de material pétreo podrá ser multado con el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes y obligado a realizar las acciones de restauración necesarias del sitio afectado, al haber realizado dicha extracción en contravención a lo establecido en los artículos 28, fracción X, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 5° inciso R) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Con lo anterior, la PROFEPA cumple con la política ambiental de implementar acciones permanentes en la preservación y protección de los recursos naturales del país.

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