+ Aseguramiento precautorio de 92 piezas de
madera, 5 máquinas de aserrío y diversas herramientas.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con el
apoyo de elementos de la Policía Federal, clausuró de manera total temporal el
aserradero denominado “El Ocotal”, ubicado en la localidad de Turcio, en el
municipio de Villa Victoria, Estado de México, por no presentar autorización de
funcionamiento de dicho establecimiento y no acreditar la legal procedencia del
producto forestal maderable.
Durante la inspección realizada, personal de la PROFEPA en la entidad
observó un total de 92 piezas de madera en rollo y aserrada, de las cuales 87
pertenecen al género pino (Pinus sp) y el resto de cedro (Cupressus sp), con un
volumen total de 2.747 m3.
Los inspectores federales solicitaron al visitado la documentación
correspondiente para acreditar el legal funcionamiento del Centro de
Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT), así como
la legal procedencia del producto forestal maderable encontrado dentro del
lugar, mismas que no fueron exhibidas durante la diligencia. Incumpliendo con
lo señalado en el artículo 163, fracción XIII, de la Ley General de Desarrollo
Forestal sustentable (LGDFS), que señala como infracciones el transportar,
almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la
documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal
procedencia.
Por ello, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la clausura total
temporal y el aseguramiento precautorio de la madera, maquinaria y herramienta
de aserrío forestal consistente en: 1 torre de aserrío de manufactura
artesanal, 1 carro de empujón artesanal y 3 sierras cintas.
Lo anterior, con fundamento legal en el Artículo 161, Fracción I y II,
de la LGDFS, colocando los sellos correspondientes con la leyenda de CLAUSURA y
ASEGURAMIENTO.
Así mismo, el artículo 165, fracción II, de
la LGDFS estipula sanciones que van desde una multa equivalente de 100 a 20 mil
Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, la clausura temporal o
definitiva, total o parcial, el decomiso de las materias primas forestales
obtenidas, así como de los instrumentos o maquinaria utilizados para cometer la
infracción.
Cabe señal que la PROFEPA ordenará, a través
de su resolutivo, la reparación del daño causado a la zona, con fundamento en
el Artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda
su compromiso de preservar los recursos naturales de México, así como procurar
justicia ambiental a través del cabal cumplimiento de la Ley en la materia.
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