+ Pescadores capturan un cocodrilo de río en
el mar y lo exhiben a turistas, negándose a ponerlo a disposición de las
Autoridades Ambientales.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) inició una investigación para dar con el paradero de los
pescadores que extrajeron un ejemplar de cocodrilo de río (Crocodylus acutus),
frente al Club de Yates de Acapulco, Guerrero, a fin de deslindar
responsabilidades y sancionar conforme a la legislación ambiental vigente.
En atención y seguimiento a un video
publicado este viernes en redes sociales, personal de la Delegación Federal de
la PROFEPA en la entidad acudió al lugar referido para verificar los hechos
reportados en el citado video.
Inspectores federales de la PROFEPA se
entrevistaron con el Director del Club de Yates Acapulco, quien les informó que
un grupo de pescadores se percataron de la presencia del reptil, frente al área
destinada al club de yate.
Éstos capturaron al ejemplar de cocodrilo de
río y lo exhibieron en el muelle del mencionado sitio de yates; al solicitarles
que entregaran al saurio para posteriormente dar conocimiento a la PROFEPA, los
pescadores contestaron que lo harían pero a cambio de dinero, por lo que ante
la negativa de un pago a cambio del cocodrilo, decidieron llevárselo.
A decir del director del Club de Yates
Acapulco y a simple vista en el video, se puede apreciar que se trata de un
ejemplar de cocodrilo de río (Crocodylus acutus), de entre 60 y 70 cm de
longitud, el cual se observaba aparentemente débil, pues no tenía movimiento.
El reptil pudo haber bajado de algún cuerpo
de agua, debido a que las boca barras de la Laguna Negra de Puerto Marqués, la
de Coyuca de Benítez y la de Tres Palos, se encuentran abiertas.
El cocodrilo de río (Crocodylus acutus) está
listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de especie “Sujeta a Protección Especial (Pr)” y está incluido en el Apéndice I
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Además, el Artículo 420 fracción IV y V del
Código Penal Federal, establece que se impondrá pena de uno a nueve años de
prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y
Actualización a quien dañe algún ejemplar de flora o fauna silvestres
terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de
extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado
internacional del que México forme parte.
Cabe señalar que la Ley General de Vida
Silvestre (LGVS) establece para el caso de daño o destrucción de ejemplares de
vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 a 50,000
Unidades de Medida y Actualización.
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