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Constata que se trata de proyecto inmobiliario que cuenta con autorización en
materia local emitida por la SEDEMA-CDMX, que se desarrolla en zona
urbana, sin competencia federal.
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Se
realizó
un análisis utilizando Sistemas de Información Geográfica, mediante el cual
determinó que no es un terreno forestal, al no reunir
las condiciones que establece para tal efecto
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
+La vegetación afectada en el lugar, conforme
a INEGI corresponde a bosque cultivado, que se compone básicamente por especies
inducidas.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) en atención a diversas
denuncias, realizó visita de inspección al
proyecto denominado: “Conjunto de Departamentos Altavista”, ubicado en
Altavista No. 80, Colonia Paseo de las Lomas, delegación Álvaro
Obregón en la Ciudad de México, con el objeto
de verificar la presunta afectación de cobertura forestal de competencia
federal.
Durante la visita de inspección
entendida con el encargado de la obra, se verificó que el proyecto cuenta con
autorización, bajo el resolutivo de una MIA Local
emitida por la Secretaría del Medio Ambiente
de la CDMX a favor del Grupo Financiero Invex, con folio
SEDEMA/DGRA/DEIA/015839/2016.
Conforme a la MIA, se autorizó el
derribo de 245 árboles de diversas especies, algunas de ellas inducidas como
eucalipto, trueno, cedro, capulín, durazno y
acacia.
Derivado del levantamiento del
polígono a cargo de los inspectores de esta Procuraduría, se encontró que el
área total del predio es de 11,300 metros cuadrados,
observándose una afectación en 5,701 m².
De acuerdo a la cobertura de las
cartas de INEGI Series IV y V, el polígono de afectación se ubica en la
clasificación denominada:
Bosque Cultivado, que conforme a la Guía para
la Interpretación de Cartografía de Uso del Suelo y Vegetación Escala 1:250 000
Serie V del INEGI, la define como bosques artificiales, ya que son consecuencia
de una reforestación con árboles de distintos géneros,
con fines recreativos y ornamentales, los
cuales ya no forman un ecosistema propiamente.
Los tepozanes y los encinos corresponden a
vegetación reminiscente de bosque, la cual ha sido mezclada con vegetación
inducida,
de ahí su clasificación como bosque cultivado.
En resumen, la PROFEPA determinó que
no existe afectación a ecosistema de bosque natural de competencia federal.
Por ser un asunto ambiental de
competencia local, se dará vista a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad
de México (SEDEMA-CDMX),
a fin de que verifique el cumplimiento de las
condicionantes que establece la MIA autorizada para el desarrollo del proyecto
de referencia.
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