miércoles, 23 de agosto de 2017

SUSPENDE PROFEPA DOS PREDIOS BAJO APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO DEL EJIDO LECHUGAL, EN CAMPECHE



+ Asegura  además las remisiones forestales por uso indebido.

+ Inspecciona también un CAT y detecta un faltante  de 4.4 m3 de madera en rollo.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió el aprovechamiento forestal en dos predios del Ejido Lechugal, municipio de Escárcega, Campeche, por utilizar sus remisiones para acreditar madera de otros sitios sin realizar el aprovechamiento maderable en sus parcelas.

Durante visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad aseguró 65 remisiones forestales útiles debido a las irregularidades señaladas.

Así mismo, y en otra acción, la PROFEPA inspeccionó  un Centro de Almacenamiento y Transformación (CAT) conocido como El Roble, localizado en el mismo Ejido, donde al revisar la documentación se detectó  un faltante  de 4.4 m3 de madera en rollo, los cuales no se encontraron físicamente en el CAT y tampoco fue documentada como salida, por lo que quedó procedimiento administrativo instaurado.

En relación a los predios que se les suspendió totalmente su aprovechamiento forestal: en el primero de los casos se inspeccionó la parcela 103 Z – 1 P1/1 del Ejido Lechugal, el cual se encuentra bajo  manejo forestal, pero al momento de la inspección no tenían aprovechamiento forestal en el lugar; sin embargo, sus remisiones acreditan la salida de materia prima forestal. Como medida de seguridad, se le aseguraron 65 remisiones forestales útiles.

En el segundo predio inspeccionado, marcado como  4 Z – 1 P1/1, al momento de verificar la documentación se observó una serie de  irregularidades, entre ellas que el arbolado no se encuentra marcado como establece el programa de manejo forestal.

Tampoco se acreditó haber realizado el aprovechamiento del  arbolado, pero en sus remisiones acreditan la salida del producto forestal, lo que evidencia que están otorgando salida a madera cortada ilegalmente en otros terrenos, por lo que con base en el artículo 161, fracción lll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de las actividades de aprovechamiento forestal autorizado.

En todos los casos, la PROFEPA brinda a los presuntos infractores el periodo que marca la ley para aclarar su situación ante la Subdelegación Jurídica de la Delegación en Campeche.

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