· El marco está dirigido a campos de
PEMEX que son rentables antes de impuestos y derechos, pero dejan de serlo bajo
el régimen fiscal de ley
En
la Ronda Cero de la Reforma Energética, PEMEX recibió títulos de asignación de campos
de hidrocarburos consistentes con las capacidades técnicas y financieras de la
empresa productiva del Estado. Sin embargo, la caída posterior en los precios
internacionales del petróleo ha llevado a que algunas asignaciones dejen de ser
rentables para la empresa al considerar el régimen fiscal vigente.
No
obstante, en los casos en los que se trate de proyectos rentables antes de
impuestos y derechos, tiene sentido que continúen las actividades en dichas
asignaciones dado que el valor de la extracción en dichos campos supera a los
costos además que permite apoyar los niveles de producción.
Para
dar viabilidad financiera a las asignaciones con las características arriba
mencionadas, el Gobierno Federal ampliará los límites de costos deducibles para
el Derecho por la Utilidad Compartida conforme a lo siguiente:
Límite
de costos, como porcentaje del ingreso
Vigente
en Ley
Para
campos marginales
Campos
petroleros terrestres
20%
40%
Campos
petroleros en aguas someras
14%
35%
Campos
de gas natural no asociado
80%
85%
Campos
en Chicontepec
60%
75%
Para
que a un campo le pueda aplicar el régimen modificado, PEMEX deberá mostrar que
la extracción en el área de asignación no es rentable después del pago de los
impuestos y derechos previstos en el marco fiscal vigente, así como evidencia
del impacto esperado por la aplicación del nuevo régimen en dicha área de
asignación.
Con
el propósito de mantener total transparencia y rendición de cuentas, PEMEX
deberá mantener los registros contables individuales para cada una de las
asignaciones a las que aplique el nuevo régimen, presentándolos ante el Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Como
resultado de esta medida se espera dar viabilidad económica a una producción
aproximada de 150,000 barriles por día y hasta 500 mil MMBTU para el caso de
gas. De esta forma, se fortalece a la empresa productiva del Estado, al mismo
tiempo que se promueve y maximiza el aprovechamiento de los campos que operan
bajo el régimen de asignaciones.
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