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Se constató el relleno de humedales en una superficie de 2,750 metros cuadrados
aproximadamente, con arena y escombros.
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Las obras y actividades se realizan en área de humedales costeros de manglar,
que se encuentra considerados dentro del Sitio Ramsar No. 732 “Marismas
Nacionales”.
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El relleno, desmonte, quema y desecación de humedal costero para asentamientos humanos,
puede alcanzar una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil días multa.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), interpuso doce
denuncias penales contra quienes resulten responsables ante la PGR, por
realizar obras y actividades consistentes en el relleno de humedales costeros y
remoción de manglar en el Municipio de San Blas, Nayarit.
Lo
anterior luego de que la PROFEPA llevara a cabo diversas inspecciones en las
Colonias Benito Juárez, la “U”, La Nueva Dársena y Luis Donaldo Colosio,
ubicadas en la cabecera municipal del puerto de San Blas, Nayarit; en las
cuales se detectó el relleno de humedales, con arena de mar, cemento, y
escombros de obra civil.
De
igual forma se constató la presencia de diversas edificaciones para la
delimitación y construcción de casas habitación, en una superficie aproximada
de 2,750 metros cuadrados.
Por
esta razón, los inspectores de la Procuraduría solicitaron las autorizaciones
de impacto ambiental, emitidas por la SEMARNAT, para las actividades llevadas a
cabo en dichos predios, a lo que no se presentó ninguna autorización.
Cabe
señalar que la vegetación de las áreas afectadas consiste en mangle blanco
(Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), especies
enlistadas bajo la categoría de Amenazada (A), en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo,
a partir del día 22 de Junio de 1995, los humedales costeros de manglar que se
encuentran y habitan en el municipio de San Blas, Nayarit; forman parte del sitio
Ramsar 732, denominado “Marismas Nacionales”.
Por
otra parte, los imputados podrán hacerse acreedores a una pena de dos a diez
años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 420 Bis fracción I, del Código Penal
Federal.
De
igual forma, el artículo 10 de la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental, menciona que tendrán la obligación de
reparar el daño causado.
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