viernes, 21 de julio de 2017

CLAUSURA PROFEPA PREDIO DE 1.9 HECTÁREAS POR CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN, EN DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO

+ La zona afectada abarca un área total de 19,200 metros cuadrados de terrenos forestales; se observó derribo de arbolado.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en Paraje las Mesas, municipio de Donato Guerra, Estado de México, debido a que no cuenta con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección hecha por personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, se observó una afectación de  1.9 hectáreas, por derribo y remoción de vegetación forestal sin autorización federal, luego de recorrer una superficie de 6.6 hectáreas.
Durante la diligencia, los inspectores federales constataron la división física de lotes con excavación en trayecto lineal y transversal de 10 cm de profundidad y 10 cm de ancho.
Por esta razón, la PROFEPA solicitó al visitado la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales por parte de SEMARNAT, misma que no fue presentada.
Cabe mencionar que dicho predio se encuentra dentro del Área Natural Protegida (ANP) Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, la cual es de suma importancia para el Estado de México, ya que funge como regulador bioclimático natural, captador de agua y hábitat de una gran cantidad de organismos.
De igual forma, esta ANP capta y abastece de agua a las poblaciones locales y, a través del Sistema Cutzamala, suministra a la Zona Metropolitana del Valle de México, al formar parte de la Región Hidrológica Río Balsas.
Por lo anterior y con base en el Artículo 161, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de cambio de uso de suelo, colocando los sellos correspondientes de clausura.
La LGDFS estipula sanciones que van desde una multa equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, la clausura temporal o definitiva, parcial o total, suspensión temporal, parcial o total, de las actividades llevadas a cabo en el área.

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