viernes, 2 de junio de 2017

CLAUSURA PROFEPA PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL CAMINO EL PAROTAL-EL MAMEYAL, EN GUERRERO


+ Constata daño en 2,300 metros cuadrados de vegetación.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  clausuró el Proyecto de Modernización del camino El Parotal-El Mameyal, ubicado en el municipio de Petatlán, Guerrero, por  afectación de más de 2 mil metros cuadrados de vegetación forestal, sin autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

Inspectores de la PROFEPA en la entidad efectuaron una visita al Proyecto en comento del camino El Parotal-El Mameyal del kilómetro 18+000 al kilómetro 20+000, donde observaron la remoción total de vegetación característica de selva baja caducifolia en una superficie de 2  mil 300 metros cuadrados.

Por los tocones (parte del tronco que queda con la raíz cuando lo cortan) encontrados, se estimó un volumen afectado de 55 metros cúbicos total árbol, ocasionado por la ampliación del camino de 6 metros a 7 metros de ancho.

El Proyecto inspeccionado corresponde a su vez al Proyecto de Modernización del kilómetro 00+0.00 al kilómetro 53+000, Santa Rosa de Lima-El Parotal-Río Frío-El Mameycito-El Durazno.

Los responsables del Proyecto son la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero y la Empresa Ticali Constructora, S. A. de C. V., los cuales no cuentan con la autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

A fin de evitar seguir ocasionando afectaciones al ambiente y con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, acción que prevalecerá hasta que los responsables exhiban la correspondiente autorización expedida por la SEMARNAT.

         Cabe señalar que el Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales, sin contar con la autorización correspondiente, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.

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