· El Vocal Ejecutivo del Fondo, Luis
Antonio Godina, señaló que esta prestación es un reconocimiento a la labor que
desempeñan los militares
· En el Diario Oficial de la Federación
se publicó la reforma al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Los
integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada podrán mancomunar sus créditos
de vivienda con el de sus cónyuges derechohabientes del Fondo de la Vivienda
del ISSSTE (FOVISSSTE).
La
reforma a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas, publicada este miércoles en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), señala que:
“Podrán
mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas
y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra
institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o
concubinos de militares para adquirir vivienda”.
En
el texto se especifica que dichos créditos servirán para “la adquisición,
construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al
pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores”.
El
Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE, Luis Antonio Godina Herrera, destacó que ésta es
una prestación más que el Gobierno de la República otorga a las Fuerzas Armadas
como un reconocimiento a la labor que desempeñan con lealtad, entrega, valor,
patriotismo y compromiso por México.
Godina
Herrera informó que el FOVISSSTE trabaja para hacer realidad esta prestación a
la brevedad posible, con el objetivo de que los militares junto con los
trabajadores al servicio del Estado, puedan obtener un mayor monto en sus
créditos de vivienda y adquirir una mejor casa.
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