domingo, 28 de mayo de 2017

CLAUSURA PROFEPA DOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES POR OPERAR SIN AUTORIZACIÓN, EN JALISCO

+ No exhibieron el Aviso de Funcionamiento al momento de la inspección.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal dos Centros de Almacenamiento  de Materias Primas Forestales (CAT) en Jalisco, debido a que no contaban con el Aviso de Funcionamiento otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Derivado del Programa Operativo Anual para la revisión de Centros de Almacenamiento y/o Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), inspectores de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo visita de inspección en la carpintería "Forma Taller de Madera", ubicada en la colonia Villa Guerrero, en Guadalajara, Jalisco.
Durante la inspección se solicitó al visitado el Aviso de Funcionamiento que expide la SEMARNAT; sin embargo, éste no fue presentado, por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del sitio.
Asimismo, se realizó una visita de inspección a una maderería localizada en la colonia Miramar, en Zapopan, la cual no contaba con el Aviso de Funcionamiento requerido para su legal operación, por lo que se realizó también la clausura total temporal de la misma.
Cabe señalar que durante las visitas mencionadas se encontraron productos forestales en ambos sitios, de los cuales los inspeccionados sí presentaron la documentación que acreditó la legal procedencia de los mismos.       
De acuerdo al Artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), para el funcionamiento de carpinterías y madererías se deberá presentar Aviso que contenga nombre, denominación o razón social del solicitante y el giro mercantil específico de sus actividades.
La clausura total temporal de los Centros de Almacenamiento se llevó a cabo con fundamento en el Artículo 161, Fracción ll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Los infractores pueden hacerse acreedores a multas con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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