miércoles, 24 de junio de 2015

CNBV: Indicador de Cumplimiento con la Revelación de Información Periódica, para Emisoras de acciones nacionales y FIBRAs


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a conocer el indicador de cumplimiento en materia de revelación de información de las 131 emisoras nacionales con acciones representativas de capital social o títulos de crédito que las representan y 9 fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios (FIBRAs) en operación al 30 de abril de 2015.

INFORMACIÓN DEL INDICADOR
El indicador mide el grado de cumplimiento, en tiempo y forma, respecto de la información que deben transmitir las emisoras a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) a través del Sistema Electrónico de Difusión de Información (SEDI) y a la CNBV por medio del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores (STIV-2), de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (las Disposiciones o CUE, indistintamente).
El cumplimiento en materia de revelación de información se evalúa a través de los siguientes conceptos:
I.          Estados Financieros anuales consolidados dictaminados
II.         Carta de Independencia del Auditor Externo y de Inclusión de Información en el Reporte Anual
III.        Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior
IV.       Información jurídica
Para el cálculo del indicador, la Comisión determinó una ponderación del 40% a los Estados Financieros anuales consolidados dictaminados, incluyendo las manifestaciones del auditor externo conforme a los artículos 84 y 84 bis de la CUE, y al Reporte Anual; y una ponderación del 20% a la información jurídica. Lo anterior en virtud de que el Reporte Anual, el cual incluye información económica, jurídica y administrativa de los últimos 3 ejercicios, y los Estados Financieros dictaminados por el auditor externo independiente, constituyen información indispensable para una adecuada toma de decisión de inversión por parte de los inversionistas.
RESULTADOS
El resultado que obtenga cada emisora se compondrá de la suma de las calificaciones asignadas a cada uno de los cuatro conceptos del indicador; y se traducirá en un color del semáforo que permite describir de manera sencilla la situación en la que se encuentra la emisora. La traducción del indicador es como sigue:
Evaluación
Final    Calificación     Estatus
De 80% a 100%                     Calidad Buena
De 50% a 79%                       Calidad Media
Menos de 50%                       Calidad Deficiente
A la fecha, 101 de las 131 emisoras obtuvieron un indicador en verde, 16 en amarillo y 14 resultaron en rojo. Por su parte, 8 FIBRAs se calificaron en verde y 1 en amarillo. Ninguna FIBRA fue evaluada en rojo.
INSTRUMENTO        No. De Emisoras
Acciones         131
Verde  112
Amarillo          5
Rojo    14
FIBRAs           9
Verde  9
Para mayor detalle sobre el resultado del indicador por cada una de las emisoras de valores evaluadas, la CNBV pone a disposición del público, a través de su página de Internet www.cnbv.gob.mx, el indicador de cumplimiento con la revelación de información al cierre del ejercicio de 2014. A continuación se proporciona la liga para consultar esta información:
Liga al indicador de cumplimiento


Con el fin de mantener informado al público sobre el desempeño del Sector Bursátil, particularmente de las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que participan en el mercado de capitales, en esta fecha se da a conocer en el portal de Internet de la CNBV, www.cnbv.gob.mx, el Indicador de cumplimiento con la revelación de información correspondiente al cierre del ejercicio del 2014.
El indicador se calcula con el fin de medir el grado de cumplimiento de las emisoras respecto de los requerimientos de revelación de información incluidos en las Disposiciones.
El indicador asigna un porcentaje a cada uno de los cuatro conceptos mencionados, considerando los factores que a continuación se detallan:
I.          Estados Financieros Anuales Consolidados
Acompañados del Dictamen de auditoría externa debidamente suscrito.  Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3 de la CUE.
Elaborados de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:
•           Normas Internacionales de Información Financiera que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
•           Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
•           Normas Contables y de Auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes.            Artículos 78 y 78 Bis 1 de la CUE.
En caso de presentar opinión modificada o no favorable por parte del auditor externo, verificar la publicación de un Evento Relevante.     Artículo 46, primer párrafo de la CUE.
El Dictamen del auditor externo, no deberá ser negativo o presentar una abstención de opinión.           Artículo 46, tercer párrafo de la CUE.
Los siguientes Estados Financieros, incluyendo sus notas correspondientes:
•           Estado de situación financiera.
•           Estado del resultado integral.
•           Estado de cambios en el capital contable o patrimonio.
•           Estado de flujos de efectivo. Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3, en relación con el artículo 1, fracción VI de la CUE.
Acompañados de una Constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes.        Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3, segundo párrafo de la CUE.
Subtotal          30%

II.         Carta de Independencia del Auditor Externo y de Inclusión de Información en el Reporte Anual
Envío de Carta de Independencia del Auditor Externo, debidamente suscrita.      Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 5 de la CUE.
La carta deberá manifestar lo señalado en el artículo 84 de la CUE.         Artículo 84 de la CUE.
Envío de Carta de Inclusión de Información en el Reporte Anual por parte del Auditor Externo, debidamente suscrita.          Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 5 de la CUE.
La carta deberá manifestar lo señalado en el artículo 84 Bis de la CUE.   Artículo 84 Bis de la CUE.
Subtotal          10%

III.        Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior
Envío del Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior.    Artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1 de la CUE.
Desarrollo conforme al Anexo N de las Disposiciones
La Portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
•           Logotipo de la emisora
•           Nombre de la emisora
•           Dirección de la emisora
•           Especificación de las características de los títulos en circulación
•           Clave de cotización
•           La mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro
•           Leyendas a que hace referencia el Anexo N de la CUE
En caso de contar con instrumentos de deuda, deberá revelar las características de los mismos conforme al Anexo N de la CUE   Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Información General del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           Resumen ejecutivo que contenga la información financiera de los 3 últimos ejercicios.
•           Factores de riesgo.    Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de La Emisora del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           Descripción de las principales inversiones en los 3 últimos ejercicios.
•           Estructura corporativa; adicionalmente, en caso de empresas tenedoras, se deberá incluir el nombre y porcentaje del capital detentado.
•           Desarrollo de las acciones representativas de su capital.    Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Información Financiera (Información financiera seleccionada) del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           Estado de Situación Financiera comparando los 3 últimos ejercicios.
•           Estado de Resultados comparando los 3 últimos ejercicios.           Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Información Financiera (Informe de Créditos Relevantes y Comentarios y análisis de la administración) del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           Informe de créditos relevantes al cierre del último ejercicio.
•           Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora comparando los 3 últimos ejercicios, mencionando al menos:
o          Resultado de la operación
o          Situación financiera, liquidez y recursos de capital
o          Control Interno           Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Administración del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés de los 3 últimos ejercicios.
•           Administración y accionistas mencionando al menos:
o          Descripción de los miembros del consejo de administración
o          Accionistas beneficiarios de más del 10% del capital social de la emisora
o          Accionistas que ejerzan influencia significativa
o          Accionistas que ejerzan control o poder de mando  Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Mercado de Capitales del reporte anual, deberá contener al menos la siguiente información:
•           En el caso de CPO’s o títulos representativos de dos o más acciones, se deberá desarrollar el comportamiento de la acción en el mercado de valores.    Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Personas Responsables del reporte anual, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1 de la CUE.   Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Personas Responsables del reporte anual, deberá estar suscrito por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, por parte de la Emisora y adicionalmente, por el Representante y Socio del Despacho Auditor.         Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Anexos del reporte anual, deberá contener los Estados Financieros Dictaminados debidamente suscritos por los 3 últimos ejercicios.            Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Anexos del reporte anual, deberá contener el Informe del Comité de Auditoría debidamente suscrito, correspondiente al último ejercicio.   Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
Subtotal          40%

IV.       Información Jurídica
Celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas (AGOA), a más tardar 4 meses posteriores al cierre del ejercicio inmediato anterior.         Artículo 33, fracción I, inciso a) de la CUE.
La Convocatoria a la AGOA. Artículo 34, fracción I de la CUE.
La Copia del Acta de la AGOA, autentificada por el secretario del consejo de administración o por persona facultada para ello.     Artículo 34, fracción III, inciso a) de la CUE.
La Lista de asistencia a la AGOA, debidamente suscrita.   Artículo 34, fracción III, inciso a) de la CUE.
El Resumen de los acuerdos adoptados en la AGOA.        Artículo 34, fracción II, inciso a) de la CUE.
La Constancia del S.D. Indeval sobre los valores depositados.      Artículo 34, fracción III, inciso a), segundo párrafo de la CUE.
Informe del Comité de Auditoría, debidamente suscrito.     Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Comité de Prácticas Societarias, debidamente suscrito.         Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Director General, debidamente suscrito.          Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Consejo de Administración, respecto de políticas y criterios contables, debidamente suscrito.            Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Consejo de Administración respecto de las actividades en las que intervino, debidamente suscrito.            Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Opinión del Comité de Auditoría sometida a consideración del Consejo de Administración, respecto del informe del Director General, debidamente suscrito.      Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Carta del Secretario del Consejo de Administración, respecto de la actualización de libros y actas, debidamente suscrito.          Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Subtotal          20%
La evaluación se realiza en primera instancia con la información proporcionada por las emisoras a la BMV (a través del SEDI); sin embargo, en caso de que la totalidad de la información proporcionada a través del SEDI no corresponda a la transmitida a través del STIV-2 de la CNBV, se restará un 10% de la calificación total obtenida.
Los resultados obtenidos conforme a los porcentajes máximos asignados a cada uno de los conceptos que integran el indicador, se sumarán para obtener la calificación que se le asignará a cada emisora y que a su vez, se traducirá en un color del semáforo de acuerdo al rango correspondiente.
En caso de encontrarse inconsistencias en la calidad de la información reportada, se considerará realizar las observaciones correspondientes y, en su caso, el inicio del procedimiento sancionatorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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