La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a
conocer el indicador de cumplimiento en materia de revelación de información de
las 131 emisoras nacionales con acciones representativas de capital social o
títulos de crédito que las representan y 9 fideicomisos emisores de
certificados bursátiles fiduciarios (FIBRAs) en operación al 30 de abril de
2015.
INFORMACIÓN DEL INDICADOR
El indicador mide el grado de cumplimiento, en tiempo
y forma, respecto de la información que deben transmitir las emisoras a la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) a través del Sistema
Electrónico de Difusión de Información (SEDI) y a la CNBV por medio del Sistema
de Transferencia de Información sobre Valores (STIV-2), de conformidad con las
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a
otros participantes del mercado de valores (las Disposiciones o CUE, indistintamente).
El cumplimiento en materia de revelación de
información se evalúa a través de los siguientes conceptos:
I. Estados
Financieros anuales consolidados dictaminados
II. Carta
de Independencia del Auditor Externo y de Inclusión de Información en el Reporte
Anual
III. Reporte
Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior
IV. Información
jurídica
Para el cálculo del indicador, la Comisión determinó
una ponderación del 40% a los Estados Financieros anuales consolidados
dictaminados, incluyendo las manifestaciones del auditor externo conforme a los
artículos 84 y 84 bis de la CUE, y al Reporte Anual; y una ponderación del 20%
a la información jurídica. Lo anterior en virtud de que el Reporte Anual, el
cual incluye información económica, jurídica y administrativa de los últimos 3
ejercicios, y los Estados Financieros dictaminados por el auditor externo
independiente, constituyen información indispensable para una adecuada toma de
decisión de inversión por parte de los inversionistas.
RESULTADOS
El resultado que obtenga cada emisora se compondrá de
la suma de las calificaciones asignadas a cada uno de los cuatro conceptos del
indicador; y se traducirá en un color del semáforo que permite describir de
manera sencilla la situación en la que se encuentra la emisora. La traducción
del indicador es como sigue:
Evaluación
Final Calificación Estatus
De 80% a 100% Calidad
Buena
De 50% a 79% Calidad
Media
Menos de 50% Calidad
Deficiente
A la fecha, 101 de las 131 emisoras obtuvieron un
indicador en verde, 16 en amarillo y 14 resultaron en rojo. Por su parte, 8
FIBRAs se calificaron en verde y 1 en amarillo. Ninguna FIBRA fue evaluada en
rojo.
INSTRUMENTO No.
De Emisoras
Acciones 131
Verde 112
Amarillo 5
Rojo 14
FIBRAs 9
Verde 9
Para mayor detalle sobre el resultado del indicador
por cada una de las emisoras de valores evaluadas, la CNBV pone a disposición
del público, a través de su página de Internet www.cnbv.gob.mx, el indicador de
cumplimiento con la revelación de información al cierre del ejercicio de 2014.
A continuación se proporciona la liga para consultar esta información:
Liga al indicador de cumplimiento
Con el fin de mantener informado al público sobre el
desempeño del Sector Bursátil, particularmente de las emisoras con valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores que participan en el mercado de
capitales, en esta fecha se da a conocer en el portal de Internet de la CNBV,
www.cnbv.gob.mx, el Indicador de cumplimiento con la revelación de información
correspondiente al cierre del ejercicio del 2014.
El indicador se calcula con el fin de medir el grado
de cumplimiento de las emisoras respecto de los requerimientos de revelación de
información incluidos en las Disposiciones.
El indicador asigna un porcentaje a cada uno de los
cuatro conceptos mencionados, considerando los factores que a continuación se
detallan:
I. Estados
Financieros Anuales Consolidados
Acompañados del Dictamen de auditoría externa
debidamente suscrito. Artículo 33,
fracción I, inciso a), numeral 3 de la CUE.
Elaborados de acuerdo con alguna de las opciones
siguientes:
• Normas
Internacionales de Información Financiera que emita el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad.
• Normas
de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera, A.C.
• Normas
Contables y de Auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes. Artículos 78 y 78 Bis 1 de la CUE.
En caso de presentar opinión modificada o no favorable
por parte del auditor externo, verificar la publicación de un Evento Relevante. Artículo 46, primer párrafo de la CUE.
El Dictamen del auditor externo, no deberá ser
negativo o presentar una abstención de opinión. Artículo
46, tercer párrafo de la CUE.
Los siguientes Estados Financieros, incluyendo sus
notas correspondientes:
• Estado
de situación financiera.
• Estado
del resultado integral.
• Estado
de cambios en el capital contable o patrimonio.
• Estado
de flujos de efectivo. Artículo 33,
fracción I, inciso a), numeral 3, en relación con el artículo 1, fracción VI de
la CUE.
Acompañados de una Constancia suscrita por el director
general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus
equivalentes. Artículo 33, fracción
I, inciso a), numeral 3, segundo párrafo de la CUE.
Subtotal 30%
II. Carta
de Independencia del Auditor Externo y de Inclusión de Información en el
Reporte Anual
Envío de Carta de Independencia del Auditor Externo,
debidamente suscrita. Artículo 33,
fracción I, inciso a), numeral 5 de la CUE.
La carta deberá manifestar lo señalado en el artículo
84 de la CUE. Artículo 84 de la
CUE.
Envío de Carta de Inclusión de Información en el
Reporte Anual por parte del Auditor Externo, debidamente suscrita. Artículo 33, fracción I, inciso a),
numeral 5 de la CUE.
La carta deberá manifestar lo señalado en el artículo
84 Bis de la CUE. Artículo 84 Bis de la
CUE.
Subtotal 10%
III. Reporte
Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior
Envío del Reporte Anual correspondiente al ejercicio
social inmediato anterior. Artículo 33,
fracción I, inciso b), numeral 1 de la CUE.
Desarrollo conforme al Anexo N de las Disposiciones
La Portada del reporte anual deberá contener la
siguiente información:
• Logotipo
de la emisora
• Nombre
de la emisora
• Dirección
de la emisora
• Especificación
de las características de los títulos en circulación
• Clave
de cotización
• La
mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro
• Leyendas
a que hace referencia el Anexo N de la CUE
En caso de contar con instrumentos de deuda, deberá
revelar las características de los mismos conforme al Anexo N de la CUE Anexo N “Instructivo para la elaboración del
Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Información General del reporte anual,
deberá contener al menos la siguiente información:
• Resumen
ejecutivo que contenga la información financiera de los 3 últimos ejercicios.
• Factores
de riesgo. Anexo N “Instructivo para la
elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de La Emisora del reporte anual, deberá
contener al menos la siguiente información:
• Descripción
de las principales inversiones en los 3 últimos ejercicios.
• Estructura
corporativa; adicionalmente, en caso de empresas tenedoras, se deberá incluir
el nombre y porcentaje del capital detentado.
• Desarrollo
de las acciones representativas de su capital. Anexo
N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Información Financiera (Información
financiera seleccionada) del reporte anual, deberá contener al menos la
siguiente información:
• Estado
de Situación Financiera comparando los 3 últimos ejercicios.
• Estado
de Resultados comparando los 3 últimos ejercicios. Anexo N “Instructivo para la elaboración del Reporte
Anual” de la CUE.
El apartado de Información Financiera (Informe de
Créditos Relevantes y Comentarios y análisis de la administración) del reporte
anual, deberá contener al menos la siguiente información:
• Informe
de créditos relevantes al cierre del último ejercicio.
• Comentarios
y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación
financiera de la emisora comparando los 3 últimos ejercicios, mencionando al
menos:
o Resultado
de la operación
o Situación
financiera, liquidez y recursos de capital
o Control
Interno Anexo N “Instructivo para
la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Administración del reporte anual,
deberá contener al menos la siguiente información:
• Operaciones
con personas relacionadas y conflictos de interés de los 3 últimos ejercicios.
• Administración
y accionistas mencionando al menos:
o Descripción
de los miembros del consejo de administración
o Accionistas
beneficiarios de más del 10% del capital social de la emisora
o Accionistas
que ejerzan influencia significativa
o Accionistas
que ejerzan control o poder de mando Anexo
N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Mercado de Capitales del reporte anual,
deberá contener al menos la siguiente información:
• En el
caso de CPO’s o títulos representativos de dos o más acciones, se deberá
desarrollar el comportamiento de la acción en el mercado de valores. Anexo N “Instructivo para la elaboración del
Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Personas Responsables del reporte
anual, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 33, fracción I, inciso
b), numeral 1 de la CUE. Anexo N
“Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Personas Responsables del reporte
anual, deberá estar suscrito por el director general y los titulares de las
áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, por parte de la Emisora y
adicionalmente, por el Representante y Socio del Despacho Auditor. Anexo N “Instructivo para la
elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Anexos del reporte anual, deberá
contener los Estados Financieros Dictaminados debidamente suscritos por los 3
últimos ejercicios. Anexo N
“Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
El apartado de Anexos del reporte anual, deberá
contener el Informe del Comité de Auditoría debidamente suscrito,
correspondiente al último ejercicio. Anexo
N “Instructivo para la elaboración del Reporte Anual” de la CUE.
Subtotal 40%
IV. Información
Jurídica
Celebración de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas (AGOA), a más tardar 4 meses posteriores al cierre del ejercicio
inmediato anterior. Artículo 33,
fracción I, inciso a) de la CUE.
La Convocatoria a la AGOA. Artículo 34, fracción I de la CUE.
La Copia del Acta de la AGOA, autentificada por el
secretario del consejo de administración o por persona facultada para ello. Artículo 34, fracción III, inciso a) de la
CUE.
La Lista de asistencia a la AGOA, debidamente
suscrita. Artículo 34, fracción III,
inciso a) de la CUE.
El Resumen de los acuerdos adoptados en la AGOA. Artículo 34, fracción II, inciso a) de
la CUE.
La Constancia del S.D. Indeval sobre los valores
depositados. Artículo 34, fracción
III, inciso a), segundo párrafo de la CUE.
Informe del Comité de Auditoría, debidamente suscrito. Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral
1 de la CUE.
Informe del Comité de Prácticas Societarias,
debidamente suscrito. Artículo 33,
fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Director General, debidamente suscrito. Artículo 33, fracción I, inciso a),
numeral 1 de la CUE.
Informe del Consejo de Administración, respecto de
políticas y criterios contables, debidamente suscrito. Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Informe del Consejo de Administración respecto de las
actividades en las que intervino, debidamente suscrito. Artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Opinión del Comité de Auditoría sometida a
consideración del Consejo de Administración, respecto del informe del Director
General, debidamente suscrito. Artículo
33, fracción I, inciso a), numeral 1 de la CUE.
Carta del Secretario del Consejo de Administración,
respecto de la actualización de libros y actas, debidamente suscrito. Artículo 33, fracción I, inciso a),
numeral 1 de la CUE.
Subtotal 20%
La evaluación se realiza en primera instancia con la
información proporcionada por las emisoras a la BMV (a través del SEDI); sin
embargo, en caso de que la totalidad de la información proporcionada a través
del SEDI no corresponda a la transmitida a través del STIV-2 de la CNBV, se restará
un 10% de la calificación total obtenida.
Los resultados obtenidos conforme a los porcentajes
máximos asignados a cada uno de los conceptos que integran el indicador, se
sumarán para obtener la calificación que se le asignará a cada emisora y que a
su vez, se traducirá en un color del semáforo de acuerdo al rango
correspondiente.
En caso de encontrarse inconsistencias en la calidad
de la información reportada, se considerará realizar las observaciones
correspondientes y, en su caso, el inicio del procedimiento sancionatorio, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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