- Una gran proporción de créditos pueden incluir un seguro de vida ligado al financiamiento, pero si este no está en regla o vigente, la deuda no desaparece automáticamente: se integra a la sucesión, es decir, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja la persona fallecida.
Ciudad de México. - En México, hablar de herencia suele asociarse con bienes, propiedades o cuentas bancarias; sin embargo, pocas familias contemplan que, al fallecer una persona, también quedan obligaciones financieras pendientes.
El tema cobra relevancia en un país donde cada vez más personas tienen productos financieros formales. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, elaborada por el INEGI y la CNBV, 76.5% de la población de 18 a 70 años cuenta con al menos un producto financiero formal, mientras que 37.3% tiene algún crédito formal. A esto se suma que el INEGI registró 819,672 defunciones en México durante 2024, lo que dimensiona la importancia de anticipar el impacto patrimonial y financiero que puede tener un fallecimiento en las familias.
“Una deuda no se hereda de manera automática a los familiares, pero sí puede convertirse en un problema si no existe orden documental, seguro vigente o claridad sobre quién firmó el crédito. La diferencia entre una familia protegida y una familia vulnerable muchas veces está en haber revisado a tiempo las condiciones del financiamiento”, señala Jorge Arellano, especialista en blindaje patrimonial.
En México, una gran proporción de los créditos pueden incluir un seguro de vida ligado al financiamiento. Este mecanismo existe precisamente para proteger tanto a la entidad financiera como a los familiares del titular en caso de fallecimiento. Cuando la cobertura está vigente y el deceso cumple con las condiciones establecidas en la póliza, la aseguradora liquida el saldo pendiente del crédito.
De acuerdo con la Condusef, cuando un crédito cuenta con seguro de vida ligado a la deuda, este puede liquidar la deuda si alguno de los acreditados fallece, siempre que la póliza contemple esa cobertura y no existan atrasos en los pagos.
Exclusiones y coberturas
“Existen situaciones en las que el seguro puede no aplicar: por ejemplo, si hubo incumplimiento en pagos, si el crédito carecía de cobertura vigente o si la póliza contempla exclusiones específicas. En esos escenarios, la deuda permanece activa y la institución financiera puede exigir el pago a la sucesión del fallecido”, indica Ken Charles, director digital de la financiera Mstar, quien agrega que en estos casos mientras el crédito no quede liquidado, el automóvil sigue siendo garantía del financiamiento.
Hay también exclusiones específicas que los familiares deben conocer. “Cuando el titular del crédito tiene condiciones médicas preexistentes, hay seguros que nunca las cubren, especialmente cuando son enfermedades crónico-degenerativas y/o terminales, sin embargo, hay seguros que sí lo cubren con alguna condición, como tiempos de exclusión que regularmente pueden ir de los primeros 4 a 12 meses del crédito, posterior a este periodo, el seguro sí cubriría el fallecimiento. También el caso de suicidio, hay pólizas que sí lo cubren siempre y cuando se cubra un periodo de exclusión que por lo general debe ser de al menos 12 meses”, comenta Ken Charles
También existe la figura de los Avales o Coacreditados. “Cuando el financiamiento fue firmado con obligados solidarios, estas personas podrían asumir la responsabilidad de continuar pagando el crédito si el seguro no cubre el saldo insoluto”, explica Ken y agrega que no todos los créditos incluyen esta figura.
Herencia y sucesión
En términos generales, cuando una persona fallece con un crédito vigente, la deuda se incorpora al proceso sucesorio y se paga con los bienes del fallecido antes de repartir la herencia. Los herederos no están obligados a pagar con su propio patrimonio, salvo que hayan firmado como avales, fiadores, coacreditados u obligados solidarios.
“El error más común es asumir que todos los créditos están automáticamente protegidos. No basta con saber que existe un seguro; hay que revisar si está vigente, qué cubre, quién es el beneficiario, cuáles son las exclusiones y si el crédito está al corriente”, agrega Arellano. Entre los principales riesgos para las familias está dejar de pagar el crédito sin notificar a la institución financiera, desconocer si existe una póliza asociada, no contar con contratos o estados de cuenta, o no iniciar correctamente el proceso sucesorio.
“Para poder finiquitar un crédito por fallecimiento es imperativo que los familiares den aviso y también que realicen todo el trámite completo con la documentación necesaria, al menos el Acta de Defunción, Certificado de Defunción y todo el informe médico”, resalta Ken Charles quien agrega que entre más tiempo pase sin informar el deceso, mayores pueden ser los intereses moratorios o complicaciones administrativas.
De acuerdo con Arellano, los créditos deben verse como parte de una estrategia integral de blindaje patrimonial, junto con el testamento, la designación de beneficiarios, el orden documental y la comunicación con la familia. No se trata solo de contratar un seguro, sino de construir una ruta clara para que la familia sepa qué hacer. Estas son las recomendaciones de los expertos para quienes tienen un crédito contratado:
- Confirma que todos tus créditos tengan cobertura adecuada. No asumas que un crédito incluye seguro; revisa si existe, qué cubre y bajo qué condiciones aplica.
- Mantén vigentes tus pólizas y tus pagos. Un seguro vencido o un crédito con atrasos puede limitar o impedir la cobertura.
- Revisa beneficiarios, exclusiones y suma asegurada. Verifica si el seguro cubre el saldo total del crédito o solo una parte, y si el beneficiario es la institución financiera o una persona designada.
- Centraliza tu información financiera. Integra contratos, pólizas, estados de cuenta, testamento y datos de contacto en un expediente accesible para tu familia.
- Integra tus créditos a una estrategia patrimonial. El testamento, los seguros, las obligaciones financieras y la estructura legal deben revisarse en conjunto, no de forma aislada.
“Blindar una deuda no significa vivir pensando en el fallecimiento, sino evitar que una obligación financiera se convierta en una carga emocional y económica para quienes se quedan. La mejor herencia no es solo dejar bienes, sino dejar orden”, concluye Jorge Arellano.
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