+ En
coordinación con elementos de SEMAR, realizaron vigilancia en dicha ANP
ubicada en el Municipio de Santa María Tonameca, Distrito de Pochutla,
Oaxaca.
+ Se custodiaron 15 kilómetros de longitud que abarca el Área Natural Protegida con el carácter de Santuario.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
implementó el primer Operativo de Protección de Tortugas Marinas
en el Área Natural Protegida Santuario Playa de Escobilla, Oaxaca, en el que se protegió a 16 mil 920 tortugas.
Personal actuante de la PROFEPA, en
coordinación con elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México
(SEMAR), del 4 al 8 de julio pasados atendieron la primera arribada de
los quelonios
y realizaron actividades de vigilancia a lo largo de 15 kilómetros de
longitud que abarca el Área Natural Protegida con el carácter de
Santuario Playa de Escobilla, en el estado de Oaxaca.
Cabe
resaltar que a nivel nacional, la Playa de Escobilla es considerada la
más importante en cuanto a anidación de Tortuga Marina Golfina (Lepidochelys olivacea), por lo cual
se reforzó la vigilancia en esta zona.
También,
de manera continua, se realizan recorridos de vigilancia en las playas
de Guapinole, Bacocho, Palmarito, Parque Nacional Lagunas de Chacahua,
Ventanilla y Barra de la Cruz, donde anida
la Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea) y Prieta (Chelonia agassizii).
Durante la pasada temporada de arribadas de Tortugas Marinas
2017-2018, se llevaron a cabo operativos de protección a estas
especies, en las Playas de Morro Ayuta y Escobilla, logrando la recuperación de 33 mil 343 huevos de Tortuga Marina Golfina (Lepidochelys olivácea) que habían sido saqueados; se dio destino final en estas mismas playas,
para evitar su comercialización ilegal.
Cabe recordar que en el año 1990, se
emitió el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y
subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo
de México y Mar
Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de
California.
De acuerdo al Artículo 60 Bis 1 de la
Ley General de Vida Silvestre (LGVS), ningún ejemplar de tortuga marina,
cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento
extractivo, ya
sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.
Conforme
al Código Penal Federal, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de
la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de
cualquier forma sus productos o subproductos, se impondrá pena de uno a
nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil
días multa; se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de
prisión y hasta mil días multa adicionales cuando
las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural
protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
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