+ El propietario no acreditó la legal procedencia de los ejemplares, entre los que se encuentran 3 Guacamayas
verdes y 2 guacamayas rojas, catalogadas En Peligro de Extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en el Apéndice I de la CITES.
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La LGVS establece como infracción poseer ejemplares de vida silvestre
fuera de su hábitat natural, sin
demostrar su legal procedencia; delito sancionado con multa por el
equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 10 ejemplares de
vida silvestre, cinco de ellos especies en Peligro de Extinción y cinco
más incluidas
en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en Inglés),
que se exhibían en un inmueble donde se ofertan servicios de hotel y jardín para eventos, en el municipio de Tequesquitengo, en el estado de Morelos.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de esta Procuraduría acudió a realizar
una visita de inspección en materia de vida
silvestre, en donde se solicitó a la propietaria del lugar la
documentación que acreditara la legal procedencia de las aves silvestres
encontradas en el lugar.
Toda vez que la
inspeccionada no acreditó contar la documentación para acreditar la
legal procedencia de los ejemplares, se determinó el aseguramiento de
los mismos con
base en el artículo 119, fracción I, de la Ley General de Vida
Silvestre (LGVS).
Se trata de 2 guacamayas rojas (Ara macao) y 3 guacamayas verdes (Ara
militaris), ambas especies listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059–SEMARNAT-2010 en la categoría de especies En Peligro de
Extinción (P) y en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Asimismo, se encontró un ejemplar de Guacamaya azul-dorada (Ara ararauna) y 4 Cacatúas molucas (Cacatua moluccensis), ambas especies incluidas en el
Apéndice II y Apéndice I de la CITES, respectivamente.
Cabe
señalar que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece como
infracción el poseer ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat
natural, sin contar con los
medios para demostrar su legal procedencia, lo que puede ser sancionado
con multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y
Actualización.
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