+ Se afectó vegetación típica de selva baja caducifolia.
+
El desmonte se realizó sin autorización de cambio de uso de suelo
forestal que emite la SEMARNAT; fue suspendido de manera total temporal.
+ Se encontró evidencia de uso de motosierras y fuego para eliminar los residuos de la vegetación derribada.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió obras
y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en el
predio El Tepehuaje, Municipio de Tepic, Nayarit, por
afectar el ecosistema en más de seis mil metros cuadrados.
Personal de esta Procuraduría efectuó una visita de inspección
en terrenos del Ejido de San Cayetano, donde
apreció el derribo con motosierras y la quema de los residuos de la
vegetación afectada en un terreno forestal.
La
afectación fue en una superficie de 6,740 metros cuadrados, en la que
se encontraban las especies conocidas como Cuate, Papelillo, Tacote,
Guácima, Alacate (arbusto espinoso), Pata de Cabra, Copal
Chino y otros.
Los árboles
tenían diámetros que oscilan de 5 a 20 centímetros y alturas de 4 a 8
metros; su derribo se llevó a cabo con motosierra y machete, lo que
evidenció un cambio de uso de suelo intencional
donde posteriormente decidieron quemar los residuos para eliminar las
evidencias de las acciones ilegales.
El
predio pretendía ser utilizado para un uso distinto al forestal, por lo
que los inspectores federales solicitaron al visitado la autorización
para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales
que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), sin que fuera exhibida.
Con el
propósito de evitar un mayor deterioro al ecosistema forestal, la
PROFEPA ordenó como medida de seguridad, la suspensión total temporal de
las obras y actividades distintas a las forestales
por
carecer de la autorización federal correspondiente, con fundamento en
el artículo 161, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable vigente al momento de la visita de
inspección (LGDFS).
Aunado
a ello, la PROFEPA iniciará el procedimiento administrativo
correspondiente, dentro del cual el particular podría ser sancionado con
una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163,
fracciones I y VII, de la misma Ley, obligándosele a la reparación del
daño.
Además,
de ser constitutiva de un delito federal que puede alcanzar una pena de
seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil
días multa conforme a lo dispuesto
en el artículo 418, fracciones I y III, del Código Penal Federal.
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