+ El
inspeccionado inició obras sin autorización de la SEMARNAT en materia de cambio
de uso de suelo en terrenos forestales, en un banco de extracción de piedra laja.
+ Se afectó una superficie de 2,047 m2, donde se removió
la capa del suelo forestal característica de Bosque de Táscate,
que va de 30 a 45 cm. de profundidad.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) clausuró un banco de extracción de material pétreo
(piedra laja), de más de dos mil metros cuadrados, ubicado
en el municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Tlaxcala, que afectó vegetación
forestal en un Bosque de Táscate.
Inspectores de esta Procuraduría, dentro de las actividades del Programa
Operativo Anual, y con el objeto de
constatar el uso que se da al suelo forestal, realizaron una visita en un predio, donde detectaron actividades de
extracción de piedra laja.
Observaron taludes de forma paralela a las curvas
de nivel, con diferentes alturas, en paredes que van de los 2 hasta los 8
metros de altura, formando en su mayoría ángulos de 90°, a consecuencia de la
extracción de materiales pétreos.
Para realizar el aprovechamiento del material
pétreo fue necesario remover la capa superficial del suelo forestal que va de
30 a 45 centímetros de profundidad, donde se sustentaba la vegetación forestal nativa característica de Bosque de Táscate; entre las especies destacan:
Sabino (Juniperus sp.), Encino (Quercus
sp.) y Tepozán (Buddleja sp.), así como de estrato arbustivo como la
Jarilla, Tezmol, Escobilla, Perlilla, Maguey, Nopal y Palma, además del estrato
herbáceo, de las que se observaron diversas gramíneas.
Durante el
desarrollo de la visita, el inspeccionado no exhibió la autorización en
materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que expide la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar la extracción
de material pétreo (piedra laja) en un predio ubicado en el Municipio de
Emiliano Zapata, Tlaxcala, donde se afectó una
superficie de 2,047 metros
cuadrados.
La actividad
ilícita realizada dañó los elementos naturales del lugar, motivo por el cual y
con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las
actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La continuidad
en la extracción no garantiza la permanencia y conservación del sitio mediante
la renovación natural, y al tratarse de terrenos forestales accidentados, el
suelo forestal se ha perdido, el cual contenía material orgánico,
microrganismos y propágulos (semillas y partes vegetativas) de la vegetación
natural.
Cabe señalar que el inspeccionado podrá
hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad
de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable y ser obligado a realizar las acciones necesarias de
restauración del sitio afectado a sus condiciones originales.
La
PROFEPA reitera su compromiso de vigilar el cumplimiento de la legislación
ambiental en beneficio de la sociedad y el medio ambiente.
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