- Aproximadamente 9 de cada 10 toneladas de productos que salen por vía férrea de la zona sur-sureste del país se concentran en la región sur de Veracruz, de ellas, tres quintas partes son productos relacionados con la industria química.
- Durante el proceso se podrá solicitar información relevante a las autoridades públicas, requerimientos a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria.
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018.-
La
Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) inició un procedimiento para determinar si existen
condiciones de competencia efectiva en el servicio público de transporte
ferroviario de carga de productos químicos y/o petroquímicos en rutas
con origen y/o destino en la zona sur del estado de Veracruz. Esta
indagatoria, expediente DC-003-2018, resulta necesaria para que -de
detectarse la ausencia de condiciones de competencia
efectiva- la autoridad sectorial pueda detonar un proceso de regulación
de dicho mercado.
El
transporte ferroviario de carga para la industria petrolera puede
representar una de las opciones más eficientes junto con el transporte
vía ducto y marítimo[1].
En México existen 26 mil 727 kilómetros de vías de ferrocarril[2].
En 2016, el 88.8% de la carga total que salió por vía férrea desde la
región
sur-sureste de México hacia otras zonas, se concentró en el área sur de
Veracruz; de este volumen, 3 de cada 5 toneladas correspondieron a
productos vinculados a la industria petrolera[3].
El procedimiento para resolver sobre la existencia de condiciones de
competencia efectiva en un mercado determinado tiene lugar cuando las
leyes o reglamentos sectoriales prevean expresamente que la COFECE opine
al respecto, con la finalidad de que la autoridad
correspondiente instrumente, en su caso, alguna regulación para el
sector, como bases de regulación tarifaria, reglas de acceso entre
competidores a alguna infraestructura, entre otros.
Durante
esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar
información o documentación relevante a los reguladores del sector,
requerirla a los agentes económicos que participan
en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con
la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.
La
Autoridad cuenta hasta con 90 días hábiles para analizar las
condiciones de competencia, después de ese lapso se podría emitir un
dictamen preliminar, para posteriormente recibir
las manifestaciones de las personas con interés jurídico y, finalmente,
el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones
de competencia efectiva.
[1] Cofece (2017).
Transición hacia mercados competidos de gasolinas y diésel. Disponible en:
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/01/DOC-GASOLINAS-FINAL.pdf
2 González Rodríguez, José de Jesús, CESOP (junio de 2018).
El Transporte Ferroviario en México.
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/115755/579304/file/CESOP-IL-72-14-Transpo rteFerroviario-220618.pdf
3 García, G. Martner, C.D. (2018).
Evolución de los flujos ferroviarios de y hacia los nodos de la región sur-sureste de México, datos de 2016. Publicación Técnica No. 505. Instituto Mexicano del Transporte. pág. X. Disponible en:
https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt505.pdf.
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