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Minera no contaba con Licencia
Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento.
+ Previo convenio con el SAT, la metalúrgica hará el pago total de la multa en tres mensualidades.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la empresa metalúrgica de Oro y Plata
DON
DAVID GOLD MÉXICO S.A. de C.V., realizó el pago de la multa de más de 9
millones de pesos, de la cual se hizo acreedor debido a que en sus
operaciones
no contaba
con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La minera llevó a cabo,
ante Servicio de Administración Tributaria, el primer pago por la
cantidad de $3,325,536.00 (TRES MILLONES, TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL,
QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) correspondiente a la tercera parte de la
multa de $9,813,700.00
(NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS TRECE MIL, SETECIENTOS PESOS 00/100
M.N.), lo que equivale a 130,000 Unidades de Medidas y Actualización
(UMA).
Cabe señalar que previo convenio con el SAT, la metalúrgica hará
el pago total de la multa impuesta en tres mensualidades, por lo que la
liquidación
de la multa quedará cubierta durante los primeros días de noviembre del año en curso.
Lo anterior, toda vez que de dicha empresa incumplió con la
normatividad ambiental en materia de emisiones a la atmósfera, ya que
desde el inicio de sus operaciones
no
contaba con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de
Funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Tampoco contaba con los
dispositivos de conducción y control de emisiones a la atmósfera
respecto de los equipos generadores de emisiones a la atmósfera de
partículas, ubicados a
la intemperie en el área de trituración; con plataformas en las fuentes
de emisiones a la atmósfera consistentes en generadores de energía
eléctrica; no tenían las bitácoras de operación y mantenimiento de sus
equipos de proceso y de control ubicados en el
área de trituración.
También carecía de la bitácora de operación y mantenimiento de
los equipos de control instalados en los generadores de energía
eléctrica; no presentó la Cédula de Operación Anual, donde reporte el
informe de las emisiones a la atmósfera de la fuente
fija de jurisdicción federal correspondiente al sector de la industria
metalúrgica, subsector específico minería de oro y plata.
No realizaba la medición o evaluación de emisiones a la atmósfera
de sus equipos de proceso localizados en el área de trituración; y no
exhibió el inventario de sus emisiones a la atmósfera, así como tampoco
acreditó haberlos presentado ante la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Todo lo anterior son obligaciones a las que está sujeta como fuente fija de jurisdicción federal relativa a la industria metalúrgica, subsector específico
minería de oro y plata, ubicada en la Agencia de Policía de San José de Gracia, San Pedro Totolapam, Tlacolula, Oaxaca.
Los referidos hechos y omisiones fueron constatados el pasado 07
de octubre de 2016 durante una visita de inspección realizada por la
PROFEPA a la empresa Don David Gold México, con el objeto de verificar
el cumplimiento de las obligaciones ambientales
en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera,
así como, los sistemas de control, licencias y autorizaciones en el
rubro de emisiones a la atmósfera con relación a las actividades que
realiza como industria metalúrgica, constatando
con ello que operaba ilegalmente.
Durante la substanciación del procedimiento administrativo, la
PROFEPA ordenó acciones y cumplimientos de medidas correctivas a la
empresa referida, derivado de lo cual, la minera en cita gestionó y
obtuvo de la SEMARNAT la Licencia Ambiental Única,
razón por la cual se ordenó el levantamiento de la CLAUSURA impuesta en
su momento.
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA); en relación con sus Reglamentos en
materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y
en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o
puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, tienen la obligación, además de contar con su LAU, de no
emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan
causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
Además de cumplir con las condicionantes de la Licencia de
Funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única, las industrias deben
presentar ante la SEMARNAT su Cédula de Operación Anual; instalar
plataformas y puertos de muestreo.
Integrar también un inventario de emisiones a la atmósfera;
emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera;
canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga;
medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar
los resultados en el formato que determine la SEMARNAT; y llevar a cabo
el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
La PROFEPA dentro de su ámbito de competencia continuará
substanciando lo que corresponda para el cumplimiento de las medidas
correctivas impuestas a la empresa con relación a sus obligaciones
ambientales, con estas acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso para
verificar el cumplimiento de la legislación ambiental
y con ello garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
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