lunes, 17 de septiembre de 2018

INFORMA PROFEPA QUE INDUSTRIA METALÚRGICA DE ORO Y PLATA DE DON DAVID GOLD MÉXICO, S.A. DE C.V. INICIA PAGO DE MULTA IMPUESTA




+  Minera no contaba con Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento.

+ Previo convenio con el SAT, la metalúrgica hará el pago total de la multa en tres mensualidades.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la empresa metalúrgica de Oro y Plata DON DAVID GOLD MÉXICO S.A. de C.V., realizó el pago de la multa de más de 9 millones de pesos, de la cual se hizo acreedor debido a que en sus operaciones no contaba con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
         La minera llevó a cabo, ante Servicio de Administración Tributaria, el primer pago por la cantidad de $3,325,536.00 (TRES MILLONES, TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) correspondiente a la tercera parte de la multa de $9,813,700.00 (NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS TRECE MIL, SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), lo que equivale a 130,000 Unidades de Medidas y Actualización (UMA).
 
         Cabe señalar que previo convenio con el SAT, la metalúrgica hará el pago total de la multa impuesta en tres mensualidades, por lo que la liquidación  de la multa quedará cubierta durante los primeros días de noviembre del año en curso.
 
         Lo anterior, toda vez que de dicha empresa incumplió con la normatividad ambiental en materia de emisiones a la atmósfera, ya que desde el inicio de sus operaciones no contaba con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
         Tampoco contaba con los dispositivos de conducción y control de emisiones a la atmósfera respecto de los equipos generadores de emisiones a la atmósfera de partículas, ubicados a la intemperie en el área de trituración; con plataformas en las fuentes de emisiones a la atmósfera consistentes en generadores de energía eléctrica; no tenían las bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control ubicados en el área de trituración.
 
         También carecía de la bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de control instalados en los generadores de energía eléctrica; no presentó la Cédula de Operación Anual, donde reporte el informe de las emisiones a la atmósfera de la fuente fija de jurisdicción federal correspondiente al sector de la industria metalúrgica, subsector específico minería de oro y plata.
 
         No realizaba la medición o evaluación de emisiones a la atmósfera de sus equipos de proceso localizados en el área de trituración; y no exhibió el inventario de sus emisiones a la atmósfera, así como tampoco acreditó haberlos presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
 
         Todo lo anterior son obligaciones a las que está sujeta como fuente fija de jurisdicción federal relativa a la industria metalúrgica, subsector específico minería de oro y plata, ubicada en la Agencia de Policía de San José de Gracia, San Pedro Totolapam, Tlacolula, Oaxaca. 
 
         Los referidos hechos y omisiones fueron constatados el pasado 07 de octubre de 2016 durante una visita de inspección realizada por la PROFEPA a la empresa Don David Gold México, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, así como, los sistemas de control, licencias y autorizaciones en el rubro de emisiones a la atmósfera con relación a las actividades que realiza como industria metalúrgica, constatando con ello que operaba ilegalmente. 
        
         Durante la substanciación del procedimiento administrativo, la PROFEPA ordenó acciones y cumplimientos de medidas correctivas a la empresa referida, derivado de lo cual, la minera en cita gestionó y obtuvo de la SEMARNAT la Licencia Ambiental Única, razón por la cual se ordenó el levantamiento de la CLAUSURA impuesta en su momento.
 
         De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); en relación con sus Reglamentos en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la obligación, además de contar con su LAU, de no emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
         Además de cumplir con las condicionantes de la Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única, las industrias deben presentar ante la SEMARNAT su Cédula de Operación Anual; instalar plataformas y puertos de muestreo.
         Integrar también un inventario de emisiones a la atmósfera; emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera; canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga; medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la SEMARNAT; y llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
 
         La PROFEPA dentro de su ámbito de competencia continuará  substanciando lo que corresponda para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas a la empresa con relación a sus obligaciones ambientales, con estas acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental y con ello garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

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